miércoles, 29 de abril de 2015

Control Médico en el Adulto Mayor



La mayoría de veces, el adulto mayor que no ha tenido ninguna enfermedad ni inconveniente a lo largo de su vida, supone estar sano y cree que no es necesario controlarse de manera regular con su médico.

Toda persona debe tener en cuenta controlarse periódicamente con su médico, para así prevenir enfermedades e inconvenientes en la salud. Es importante que al llegar a la vejez estas visitas no pasen desapercibidas, ya que el sistema inmunológico del adulto mayor es más débil y está más propenso a padecer determinadas enfermedades o sufrir algunas insuficiencias en su organismo. 

Estudios científicos demuestran que la calidad de vida del adulto mayor mejora cuando estos se someten a controles médicos periódicos. 

Al llegar al médico para su control, no solamente se le evaluara la parte física y orgánica del adulto mayor, sino que también se hace un estudio a nivel psicológico, para asegurar una adecuada salud mental, que es igual de importante que la salud física.

Un buen estado mental favorece a mantener un buen estado físico y por lo tanto anímico, lo que lleva a una mejor calidad de vida y por lo tanto a vivir más años.

¿Conoces la LEY N°28803 de los Adultos Mayores Peruanos?



El presente documento se divide en 20 Artículos basados en mejorar el bienestar y la calidad de vida de los adultos mayores en el Perú, apoyando a su desarrollo social, político y cultural; y contribuyendo al respeto de su dignidad. Además, tiene como objetivo fortalecer la conciencia de la ciudadanía sobre los derechos de este grupo poblacional.

En el año 2006, el gobierno promulgó la ley 28803 sobre el adulto mayor. Esta ley es un conjunto de normas que el Perú ha elaborado para la protección y cuidado de nuestros adultos mayores que viven en el territorio peruano, teniendo como base las políticas planteadas en las Asambleas sobre el Envejecimiento realizadas años atrás en Viena.

Los artículos de La Ley 28803 son los siguientes:

Artículo 1°- Objeto de la Ley.
Artículo 2°- Definición.
Artículo 3°- Derechos de la Persona Adulta Mayor.
Artículo 4°.- Deberes del Estado.
Artículo 5°- Deber de la Familia.
Artículo 6°- Órgano Rector.
Artículo 7°- Beneficios.
Artículo 8°- Centros Integrales de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM).
Artículo 9°- Atención Integral en Materia de Salud.
Artículo 10°- Programas de Capacitación.
Artículo 11°- Actividades Recreativas y Deportivas,
Artículo 12°- Obras de Desarrollo Urbano.
Artículo 13°- Vehículos de Transporte Público y Privado.
Artículo 14°- Asistencia Social.
Artículo 15°- Obligación de dar Aviso.
Artículo 16°- Promoción Estatal.
Artículo 17°- Programas Especializados.
Artículo 18°- Incorporación de Programas de Estudio.
Artículo 19°- Intercambio Generacional.
Artículo 20°- Estímulos y Reconocimiento.